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Clase de kickboxing

¡Te damos la bienvenida!

Este es tu espacio virtual para que puedas monetizar tus clases. Colocamos a disposicion sin costo alguno, nuestra web para que puedas expandirte en el mundo laboral del fitness virtual- SOLO PARA ALUMNOS ACTIVOS DE FCI.

Fecha de recepción

*Términos y Condiciones

Politicas de privacidad y responsabilidad:


El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento por el que se fija las condiciones para el uso de fotografías o imágenes de una persona por un tercero, a cambio de una remuneración o incluso de forma gratuita.


El derecho al buen uso de la imagen está contemplado en la Constitución y regulado por Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En esta normativa se señala la necesidad de regular los usos que se puedan hacer de la imagen de las personas por parte de terceros de modo que se eviten usos fraudulentos.


Por tanto, en el contrato de cesión de derechos de imagen, la persona autoriza a un tercero para que haga uso de su imagen en determinadas circunstancias. De este modo, el contrato debe contemplar cuáles serán los usos de la imagen, los límites de la cesión y las condiciones.


Cesion de derecho de imagen:


PARTES

EXPONEN

1. Que el cesionario se dedica a la actividad de en educación física, clases de fitness, Wellness y deportes.

2. Que el cedente autoriza al cesionario a utilizar sus imágenes, fotografías, videos, material gráfico, etc. con un uso de carácter comercial e informativo.

Las partes están interesadas en la formalización del presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS

OBJETO DEL CONTRATO.

El cedente concede su autorización al cesionario para el uso de su imagen, utilizando los medios técnicos conocidos y los que puedan conocerse en el futuro, y siempre con la finalidad descrita.

REGULACIÓN

Art 53 del Código civil y comercial de la República Argentina. Nuevo código CCN

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El cesionario tiene el derecho de utilizar las imágenes para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar el derecho al honor.


El cedente tiene derecho a que su utilización se limite a aquellas aplicaciones que no atenten contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de Mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.


LÍMITE DE LA CESIÓN.

La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo que los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.

CESIÓN A TERCEROS.

Se permite la cesión de los derechos de imagen a terceras personas, físicas o jurídicas, a las que el cesionario pueda ceder derechos de explotación sobre sus fotografías o videos, o parte de las mismas.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La relación entre los socios se regirá por la normativa Argentina vigente y cualquier controversia se someterá a los Juzgados y tribunales federales.

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